LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
La protección de la propiedad intelectual es de tipo jurídica, sin embargo las leyes que existen no se realiza sobre esta denominación conceptual, sino sobre dos campos muy bien diferenciados: el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial.
Los
derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas
intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los
derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos
de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de
televisión.
El Día
Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril.
Existe
además una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software
libre, que considera que el término propiedad intelectual es engañoso y reúne
bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí,
como las patentes, el derecho de autor, las marcas y las denominaciones de
origen, entre otros.

CATEGORÍAS
La
propiedad intelectual incluye dos categorías:
La
propiedad industrial (las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos
industriales e indicaciones geográficas de procedencia); es el derecho
exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y
comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o
indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus
productos o servicios ante la clientela en el mercado. Esta incluye las
invenciones, marcas, patentes, los esquemas de trazado de circuitos integrados,
los nombres y designaciones comerciales, dibujos y modelos industriales, así
como indicaciones geográficas de origen, a lo que viene a añadirse la
protección contra la competencia desleal.
El derecho
de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas,
los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras
de arte, como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños
arquitectónicos. Se aplica a las creaciones artísticas como los poemas, las
novelas, las obras musicales, las pinturas, las obras cinematográficas y los
programas de ordenador. En inglés, a diferencia de los demás idiomas europeos,
el derecho de autor se conoce con el nombre de “copyright”. El término copyright
tiene que ver con actos fundamentales que, en lo que respecta a creaciones
literarias y artísticas, sólo pueden ser efectuados por el autor o con su
autorización. Se trata, concreta mente, de la realización de copias de las obras literarias y artísticas, como los libros, las pinturas, las esculturas, las
fotografías y las obras cinematográficas. Mientras, la expresión derecho de
autor remite a la persona creadora de la obra artística, a su autor, subrayando
así el hecho que se reconoce en la mayor parte de las leyes, en el sentido de
que el autor goza de derechos específicos en relación con su creación, como el
derecho a impedir la reproducción deformada de la misma, prerrogativa que sólo
a él le pertenece, mientras que existen otros derechos, como el derecho a
efectuar copias, del que pueden gozar terceros, por ejemplo, todo editor que
haya obtenido una licencia del autor con ese fin.
El titular
de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona
tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento.
Los
derechos de propiedad intelectual que otorga cada país son independientes entre
sí, por lo que una misma idea, invención, obra o carácter distintivo puede ser
objeto de protección en una pluralidad de Estados, existiendo tantos títulos de
protección como Estados que la hayan otorgado.
HISTORIA
En 1986, a
petición de los Estados Unidos de América y de otros países en desarrollo, el
tema de la protección de la propiedad intelectual en los países en desarrollo
se planteó como un asunto que debía formar parte del sistema de comercio
internacional.
Cuando se
iniciaron las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda de Uruguay,
especialmente el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT, del inglés
General Agretemente on Tariffs and Trade) (hoy Organización Mundial de Comercio
(OMC)), se incluyó un grupo de trabajo especial para discutir el tema de la
propiedad intelectual y el comercio. El texto de la declaración ministerial del
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio (ADPIC), también conocido como TRIPS que establece
entre otras:
A fin de
reducir las distorsiones del comercio internacional y sus obstáculos, y
teniendo en cuenta la necesidad de fomentar una protección eficaz y adecuada de
los derechos de propiedad intelectual y de velar por que las medidas y
procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su
vez en obstáculos al comercio legítimo, las negociaciones tendrán por finalidad
clarificar las disposiciones del Acuerdo General y elaborar, según proceda,
nuevas normas y disciplinas...
Considerando
este escenario y al suscribir el Tratado de Libre Comercio de América del Norte
(TLCAN), México contrajo una serie de compromisos que originaron modificaciones
a la Legislación Nacional en muchos de sus capítulos, especialmente en materia
de propiedad intelectual. En estos años se crea el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial (IMPI).
CRITICAS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Autores
como Stephan Kinsella,10 Julio Cole, Alfredo Bullard o Enrique Pasquel11
sostienen que los derechos de propiedad intelectual no son necesarios para
promover la creatividad y el avance científico e imponen costos muy altos para
la sociedad. Por ejemplo, incentivan costosos litigios judiciales,
desincentivan la creación de mayor conocimiento una vez que el creador tiene el
monopolio del derecho de propiedad intelectual.
Esta
protección le confiere al autor un sin número de prebendas como reconocimiento
a la inventiva y esfuerzo empleado en la creación de algo novedoso que se
encuentre fuera de la cotidianeidad, es decir, algo nuevo que implique cierto
nivel inventivo, y que sea susceptible de aplicación industrial.
La
protección de las patentes es siempre un tema sumamente delicado en las
negociaciones de tratados internacionales como el TLC, en donde, los países en
vías de desarrollo que carecen de tecnología pretenden disminuir al mínimo la
protección que se da a las patentes a fin de poder explotar dichos inventos a
la brevedad posible. Mientras que, los países desarrollados pretenden extender
al máximo el tiempo de protección con distintos mecanismos como las patentes de
segundo uso, que son aquellas patentes que se conceden a invenciones ya
patentadas pero a las cuales se les ha encontrado una nueva forma de uso o
algún nuevo beneficio, y por consiguiente se concede un periodo adicional de
protección.
Adicionalmente,
existen otros temas de controversia como las licencias obligatorias que son
aquellas que se otorgan a organismos públicos o a terceras personas para la
explotación de un invento sin el consentimiento del inventor en situaciones
especiales como en emergencias nacionales, pero previa compensación al autor.
Este tipo de licencias, también son discutidas en negociaciones de tratados,
toda vez que para países con gran potencial inventivo este tipo de licencias
son inadmisibles, mientras que en países pobres se procura siempre dejar esta
alternativa.
Responsabilidad
del respeto a obras ajenas.
Muchas
personas pasan por alto la propiedad intelectual o el derecho del autor al no
respetar o evadir las responsabilidades y normas que se establecen. La sociedad
se está acostumbrada a no respetar y darle una minia importancia a estos
derechos y declaraciones o condiciones que establecen los mismos autores o
protagonistas con la creencia de que no es verídica o somos inmunes a ellas, de
forma que no nos damos cuenta delos problemas que podemos causar tanto al autor
originario como a nosotros mismos.
El problema
es que no adoptamos el respeto a las licencias y más cuando no leemos tan
siquiera las condiciones y mucho menos reconocemos a su original autor por lo
más mínimo. Se entiende que por respeto cada obra es única y es considerable
para todos, puesto que no se sabe el valor considerable que pueda llegar a
tomar la creación. Como obligación tenemos que respetar y hacer valer los
derechos de los demás como nuestros propios mismos derechos puesto que todos
somos libres de publicar y crear cosas nuevas para que se respeten y se
reconozcan nuestras obras o creaciones que un día posterior puedan llegar a ser
reconocidas o en un caso extremo al llegar a ser famoso. Cabe mencionar que hay
que educarnos primero en conocer o buscar la manera de no cometer una falta y
evitarnos problemas con el hecho de informarnos sobre lo que es “propiedad
intelectual”.
Marcar o
darle una identidad a una creación nueva o única es tomar responsabilidad y
hacer valer nuestros derechos y obligaciones para asumir que somos responsables
y conocedores de la era de la “propiedad intelectual” lo cual nos permite ver
las situaciones comunes o cotidianas en algo más que solo publicaciones,
publicaciones que contienen algo detrás o junto y nos hace entender que hasta
en internet hay normas y reglas para conllevar actividades y usos mejores con
eficacia y problema alguno que a corto plazo puedan destruir asta nuestra
integridad o bienestar social. Apelando que todos tenemos derecho a la
información es un buen punto para protegernos y hacerlo conocer que todo lo que
este publicado en internet es para ser conocido o evaluado y siendo nosotros
los que podemos navegar y conocer todo lo que esté permitido para hacer uso o
adquirir conocimientos que nos lleguen a ser útil en un tiempo futuro.
Como se ha
mencionado anteriormente toda persona con obra original y sin errores tiene
derecho a ser reconocida y que sea protegida mediante cualquier método
permitido ya que hay muchas licencias, normas, condiciones entre otros métodos
que cualquiera puede proteger su creación deforma que le plazca y que este
permitido hacerlo, del modo que más guste o convenza se le podrá dar derecho
sin olvidar algo importante y principal que es que tanto el usuario o Publio
como el mismo y propio autor o creador deben apegarse a lo condicionado.
Evadir
problemas
Para evitar
problemas con las condiciones de propiedad intelectual, normas o condiciones de
uso que el autor debe aclarar y dejar declaradas des de sus principios de la
obra esto para evitar errores o problemas con la privacidad de la creación.
Muchas veces los autores o dueños asociados dan consentimiento o declaran
acuerdos de uso donde dejan claro lo que permiten hacer y bajo que dominio
dejan su obra. Por ello es importante conocer los términos en que se encuentra
el material para poder usarlo o en su defecto, saber cómo respetarlo y poder
llegar a un acuerdo con el propietario.
El respetar
una obra con autoría original es más complicado o de caso especial puesto que
desde el momento que nace o se crea el material o la obra, este ya adquiere
automáticamente valor y protección del mismo autor.
Riesgos
El cometer
una falta de esta clase y que sea descubierto, adquiere una serie de sanciones
y multas graves hasta de grandes sumas monetarias. Las consecuencias son
referentes a los artículos o material del que se hace mal uso y conforme a las
licencias o condiciones del propietario, siendo así puede llegar a pagar con
cárcel o fuertes sumas de salario mínimo por medio de demandas o acusaciones
que lleguen a ser situaciones nada agradables para la persona misma y/o
personas o instituciones implicadas.
NORMATIVIDAD
SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD
INTELECTUAL
EN COLOMBIA
1.
Constitución Política de Colombia
Artículo 61
El Estado
protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las
formalidades
que establezca la ley.
Nota: El
concepto de “propiedad intelectual”, acogido por el artículo 61 de la
Constitución
Política, en concordancia con el artículo 2 numeral 8 del Convenio que establece
la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es comprensivo de
diferentes categorías de propiedad sobre creaciones del intelecto, que incluye dos grandes
especies o ramas: la propiedad industrial y el derecho de autor, que aunque
comparten su naturaleza especial o su generáis, se ocupan de materias distintas.
Mientras que la primera trata principalmente de la protección de las invenciones,
las marcas, los dibujos o modelos industriales, y la represión de la competencia
desleal, el derecho de autor recae sobre obras literarias, artísticas, musicales,
emisiones de radiodifusión, programas de ordenador, etc.
2. Lay 23
de 1982 Sobre los Derechos de Autor
2.1
Articulo 1
Los autores
de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras
en la forma prescrita por la presente ley y, en cuanto fuere compatible con ella,
por el derecho común. También protege esta ley a los intérpretes o ejecutantes,
a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus
derechos conexos a los del autor.
2.2
Articulo 2
Los
derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas
las
cuales se
comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico,
literario y
artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera
que sea su
destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos (…).
3.
Ley 44 de 1993
3.1
Capitulo II
Artículo
6
Todo acto en virtud del cual
se enajene el Derecho de Autor, o los Derechos Conexos así como cualquier otro
acto o contrato vinculado con estos derechos, deberá ser inscrito en el
Registro Nacional del Derecho de Autor como condición de publicidad y punibilidad
ante terceros.
3.2
Capitulo IV
Articulo
51
Incurrirá en prisión de dos
(2) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios legales
mínimos mensuales:
1.
Quien publique una obra literaria o artística inédita, o parte de ella, por cualquier
medio, sin la autorización previa y expresa del titular del derecho.
2.
Quien inscriba en el registro de autor una obra literaria, científica o
artística a nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título
cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o
mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor, productor fonográfico,
cinematográfico, video gráfico o de soporte lógico.
3.
Quien de cualquier modo o por cualquier medio reproduzca, enajene, compendie,
mutile o transforme una obra literaria, científica o artística, sin autorización
previa y expresa de sus titulares.
4.Quien
reproduzca fonogramas, video gramas, soporte lógico u obras cinematográficas
sin autorización previa y expresa del titular, o transporte, almacene,
conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o
distribución o suministre a cualquier título dichas reproducciones.
Parágrafo.- Si en el soporte material, caratula o presentación de la obra literaria, fonograma, video grama, soporte
lógico u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o
distintivo del titular legitimo del derecho, las penas anteriores se aumentarán
hasta en la mitad.
