miércoles, 22 de octubre de 2014

VIRUS Y ANTIVIRUS INFORMÁTICOS



¿Que es un virus informático?


Los virus son programas informáticos que tienen como objetivo alterar funcionamiento de tu computador, sin que el usuario se dé cuenta. Estos, por lo general, infectan otros archivos del sistema con la intensión de cambiarlos para destruir de manera intencionada archivos o datos almacenados en tu computador. Aunque no todos son tan dañinos, existen unos un poco más inofensivos, caracterizados únicamente por ser molestos. 

Los virus están diseñados para reproducirse y evitar su detección. Como cualquier otro programa informático, un virus debe ser ejecutado para que funcione: es decir, el ordenador debe cargar el virus desde la memoria del ordenador y seguir sus instrucciones.


Características

Algunas características que podemos encontrar son las siguientes:
  • Son programas de computadora: En informática programa es sinónimo de Software, es decir el conjunto de instrucciones que ejecuta un ordenador o computadora.
  • Es dañino: Un virus informático siempre causa daños en el sistema que infecta, pero vale aclarar que el hacer daño no significa que valla a romper algo. El daño puede ser implícito cuando lo que se busca es destruir o alterar información o pueden ser situaciones con efectos negativos para la computadora, como consumo de memoria principal, tiempo de procesador.
  • Es auto reproductor: La característica más importante de este tipo de programas es la de crear copias de sí mismos, cosa que ningún otro programa convencional hace. Imaginemos que si todos tuvieran esta capacidad podríamos instalar un procesador de textos y un par de días más tarde tendríamos tres de ellos o más.
  • Es subrepticio: Esto significa que utilizará varias técnicas para evitar que el usuario se de cuenta de su presencia. La primera medida es tener un tamaño reducido para poder disimularse a primera vista. Puede llegar a manipular el resultado de una petición al sistema operativo de mostrar el tamaño del archivo e incluso todos sus atributos.


Clases de virus



Existen una variedad de virus en función de su forma de actuar o de su forma de infectar, estos son algunos que podemos citar y están clasificados de la siguiente manera.

Caballo de Troya:
Es un programa dañino que se oculta en otro programa legítimo, y que produce sus efectos perniciosos al ejecutarse este ultimo. En este caso, no es capaz de infectar otros archivos o soportes, y sólo se ejecuta una vez, aunque es suficiente, en la mayoría de las ocasiones, para causar su efecto destructivo.

Gusano o Worm:
Es un programa cuya única finalidad es la de ir consumiendo la memoria del sistema, se copia asi mismo sucesivamente, hasta que desborda la RAM, siendo ésta su única acción maligna.

Virus de Acompañante:
Estos virus basan su principio en que MS-DOS, ejecuta el primer archivo COM y EXE del mismo directorio. El virus crea un archivo COM con el mismo nombre y en el mismo lugar que el EXE a infectar. Después de ejecutar el nuevo archivo COM creado por el virus y cede el control al archivo EXE.

Virus de Archivo:
Los virus que infectan archivos del tipo *.EXE, *.DRV, *.DLL, *.BIN, *.OVL, *.SYS e incluso BAT. Este tipo de virus se añade al principio o al final del archivo. Estos se activan cada vez que el archivo infectado es ejecutado, ejecutando primero su código vírico y luego devuelve el control al programa infectado pudiendo permanecer residente en la memoria durante mucho tiempo después de que hayan sido activados.

Este tipo de virus de dividen el dos:
Virus de Acción Directa que son aquellos que no se quedan residentes en memoria y se replican en el momento de ejecutar el fichero infectado y los virus de Sobrescritura que corrompen el fichero donde se ubican al sobrescribirlo.

Virus de Bug-ware:
Bug-ware es el término dado a programas informáticos legales diseñados para realizar funciones concretas. Debido a una inadecuada comprobación de errores o a una programación confusa causan daños al hardware o al software del sistema.

Virus de Macro:
A diferencia de otros tipos de virus, los virus macro no son exclusivos de ningún sistema operativo y se diseminan fácilmente a través de archivos adjuntos de e-mail, disquetes, bajadas de Internet, transferencia de archivos y aplicaciones compartidas.
Los virus macro son, sin embargo, aplicaciones específicas. Infectan las utilidades macro que acompañan ciertas aplicaciones como el Microsoft Word y Excel, lo que significa que un Word virus macro puede infectar un documento Excel y viceversa.
En cambio, los virus macro viajan entre archivos en las aplicaciones y pueden, eventualmente, infectar miles de archivos.
Los virus macro son escritos en Visual Basic y son muy fáciles de crear. Pueden infectar diferentes puntos de un archivo en uso, por ejemplo, cuando éste se abre, se graba, se cierra o se borra. Lo primero que hacen es modificar la plantilla maestra (normal.dot) para ejecutar varias macros insertadas por el virus, así cada documento que abramos o creemos, se incluirán las macros "víricas". Con la posibilidad de contener un virus convencional, cambiar un ejecutable o DLL e insertarlo en el sistema.

Virus de MailBomb:
Esta clase de virus todavía no esta catalogado como tal pero, os voy a poner un ejemplo de lo que hacen, y haber que opinarías del este tipo de programas si son o no.
Por lo general todos son iguales, escribes un texto que quieras una dirección de e-mail (victima) introduces el numero de copias y ya esta.
El programa crea tantos mensajes como el número de copias indicado antes, seguidamente empezara a enviar mensajes hasta saturar el correo de la victima.

Virus del Mirc:
Son la nueva generación de infección, aprovechan las ventajas proporcionadas por la Red y de los millones de usuarios conectados a cualquier IRC a través del Mirc. Consiste en un script para el cliente de IRC Mirc. Cuando se accede a un canal de IRC, recibe por DCC un archivo llamado "script.ini". Por defecto, el subdirectorio donde se descargan los archivos es el mismo donde esta instalado el programa, esto causa que el "script.ini" original se sobrescrito por el "script.ini" maligno.

Virus de Multi-Partes:
Los virus multi-parte pueden infectar tanto el sector de arranque como los archivos ejecutables, suelen ser una combinación de todos los tipos existentes de virus, su poder de destrucción es muy superior a los demás y de alto riesgo para nuestros datos, su tamaño es mas grande a cambio de tener muchas mas opciones de propagarse e infección de cualquier sistema.

Virus de Sector de Arranque:
Este tipo de virus infecta el sector de arranque de un disquete y se esparce en el disco duro del usuario, el cual también puede infectar el sector de arranque del disco duro (MBR). Una vez que el MBR o sector de arranque esté infectado, el virus intenta infectar cada disquete que se inserte en el sistema, ya sea una CD-R, una unidad ZIP o cualquier sistema de almacenamiento de datos.
Los virus de arranque trabajan de la siguiente manera: se ocultan en el primer sector de un disco y se cargan en la memoria antes de que los archivos del sistema se carguen. Esto les permite tomar total control de las interrupciones del DOS y así, pueden diseminarse y causar daño.
Estos virus, generalmente remplazan los contenidos del MBR o sector de arranque con su propio contenido y mueven el sector a otra área en el disco. La erradicación de un virus de arranque puede hacerse inicializando la máquina desde un disquete sin infectar, o encontrando el sector de arranque original y reemplazándolo en el lugar correcto del disco.





¿Qué es el antivirus?


El software antivirus es un programa de computación que detecta, previene y toma medidas para desarmar o eliminar programas de software malintencionados, como virus y gusanos. Puede ayudar a proteger su computadora de virus usando software antivirus, como por ejemplo Microsoft Security Essentials.
Los virus informáticos son programas de software diseñados intencionalmente para interferir con el funcionamiento de la computadora; registrar, corromper, o eliminar datos; o propagarse a otras computadoras y por toda Internet.
Para ayudar a evitar los virus más recientes, debe actualizar el software antivirus con regularidad. Puede configurar la mayoría de los programas de software antivirus para que se actualicen automáticamente.
Para obtener protección a pedido, el escáner de seguridad de Windows Live le permite visitar un sitio web y analizar su computadora en busca de virus y software malintencionado de manera gratuita.


Características

Hay muchos tipos de antivirus y todos varían en sus funciones y manejo. Sin embargo no deberíamos confiar en ningún antivirus que no cumpla las siguientes características:
  • Capacidad de detención de virus
  • Capacidad de eliminación de infecciones
  • Capacidad actualización de las bases de datos para detectar nuevos virus
  • Integración con el correo electrónico
  • Capacidad de creación de copias de seguridad o back-ups
  • Capacidad de detención de otros tipos de malware y peligros como Spam, spyware, phishing…
  • Servicio de atención al cliente y apoyo técnico.



Clasificación de los antivirus

Antivirus prenventores:

Estos antivirus se caracterizan por avisar antes de que se presente la infección, previniéndola. Este tipo, por lo general, permanece en la memoria del computador, monitoreando las acciones y funciones del sistema.

Antivirus identificadores:

Este tipo de antivirus tiene objetivo identificar programas infecciosos que pueden afectar el sistema. Además, rastrean secuencias de códigos específicos vinculados con dichos virus.

Antivirus descontaminadores:

Tienen características similares a los  identificadores.
Sin embargo, se diferencian en que  estos antivirus se especializan en descontaminar un sistema que fue infectado, a través de la eliminación de programas malignos. El objetivo principal de este tipo de virus  es que el sistema vuelva a estar como en un inicio.







Algunos de los mas conocidos son:


                                    

                        





WEB-GRAFÍA

http://www.gcfaprendelibre.org/tecnologia/curso/virus_informaticos_y_antivirus/los_virus_informaticos/1.do

http://www.monografias.com/trabajos18/virus-antivirus/virus-antivirus.shtml

http://www.eumed.net/cursecon/ecoinet/seguridad/virus.htm







domingo, 21 de septiembre de 2014

LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL


La Propiedad Intelectual es la denominación que recibe la protección legal sobre toda creación del talento o del ingenio humano, dentro del ámbito científico, literario, artístico, industrial o comercial. 

La protección de la propiedad intelectual es de tipo jurídica, sin embargo las leyes que existen no se realiza sobre esta denominación conceptual, sino sobre dos campos muy bien diferenciados: el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial.








Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril.
Existe además una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software libre, que considera que el término propiedad intelectual es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, las marcas y las denominaciones de origen, entre otros.





CATEGORÍAS


La propiedad intelectual incluye dos categorías:

La propiedad industrial (las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia); es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado. Esta incluye las invenciones, marcas, patentes, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres y designaciones comerciales, dibujos y modelos industriales, así como indicaciones geográficas de origen, a lo que viene a añadirse la protección contra la competencia desleal.


                                      

El derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Se aplica a las creaciones artísticas como los poemas, las novelas, las obras musicales, las pinturas, las obras cinematográficas y los programas de ordenador. En inglés, a diferencia de los demás idiomas europeos, el derecho de autor se conoce con el nombre de “copyright”. El término copyright tiene que ver con actos fundamentales que, en lo que respecta a creaciones literarias y artísticas, sólo pueden ser efectuados por el autor o con su autorización. Se trata, concreta mente, de la realización de copias de las obras literarias y artísticas, como los libros, las pinturas, las esculturas, las fotografías y las obras cinematográficas. Mientras, la expresión derecho de autor remite a la persona creadora de la obra artística, a su autor, subrayando así el hecho que se reconoce en la mayor parte de las leyes, en el sentido de que el autor goza de derechos específicos en relación con su creación, como el derecho a impedir la reproducción deformada de la misma, prerrogativa que sólo a él le pertenece, mientras que existen otros derechos, como el derecho a efectuar copias, del que pueden gozar terceros, por ejemplo, todo editor que haya obtenido una licencia del autor con ese fin.


El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento.

Los derechos de propiedad intelectual que otorga cada país son independientes entre sí, por lo que una misma idea, invención, obra o carácter distintivo puede ser objeto de protección en una pluralidad de Estados, existiendo tantos títulos de protección como Estados que la hayan otorgado. 



HISTORIA

En 1986, a petición de los Estados Unidos de América y de otros países en desarrollo, el tema de la protección de la propiedad intelectual en los países en desarrollo se planteó como un asunto que debía formar parte del sistema de comercio internacional.

Cuando se iniciaron las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda de Uruguay, especialmente el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT, del inglés General Agretemente on Tariffs and Trade) (hoy Organización Mundial de Comercio (OMC)), se incluyó un grupo de trabajo especial para discutir el tema de la propiedad intelectual y el comercio. El texto de la declaración ministerial del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), también conocido como TRIPS que establece entre otras:

A fin de reducir las distorsiones del comercio internacional y sus obstáculos, y teniendo en cuenta la necesidad de fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual y de velar por que las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legítimo, las negociaciones tendrán por finalidad clarificar las disposiciones del Acuerdo General y elaborar, según proceda, nuevas normas y disciplinas...
Considerando este escenario y al suscribir el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), México contrajo una serie de compromisos que originaron modificaciones a la Legislación Nacional en muchos de sus capítulos, especialmente en materia de propiedad intelectual. En estos años se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

  


CRITICAS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Autores como Stephan Kinsella,10 Julio Cole, Alfredo Bullard o Enrique Pasquel11 sostienen que los derechos de propiedad intelectual no son necesarios para promover la creatividad y el avance científico e imponen costos muy altos para la sociedad. Por ejemplo, incentivan costosos litigios judiciales, desincentivan la creación de mayor conocimiento una vez que el creador tiene el monopolio del derecho de propiedad intelectual.

Esta protección le confiere al autor un sin número de prebendas como reconocimiento a la inventiva y esfuerzo empleado en la creación de algo novedoso que se encuentre fuera de la cotidianeidad, es decir, algo nuevo que implique cierto nivel inventivo, y que sea susceptible de aplicación industrial.

La protección de las patentes es siempre un tema sumamente delicado en las negociaciones de tratados internacionales como el TLC, en donde, los países en vías de desarrollo que carecen de tecnología pretenden disminuir al mínimo la protección que se da a las patentes a fin de poder explotar dichos inventos a la brevedad posible. Mientras que, los países desarrollados pretenden extender al máximo el tiempo de protección con distintos mecanismos como las patentes de segundo uso, que son aquellas patentes que se conceden a invenciones ya patentadas pero a las cuales se les ha encontrado una nueva forma de uso o algún nuevo beneficio, y por consiguiente se concede un periodo adicional de protección.

Adicionalmente, existen otros temas de controversia como las licencias obligatorias que son aquellas que se otorgan a organismos públicos o a terceras personas para la explotación de un invento sin el consentimiento del inventor en situaciones especiales como en emergencias nacionales, pero previa compensación al autor. Este tipo de licencias, también son discutidas en negociaciones de tratados, toda vez que para países con gran potencial inventivo este tipo de licencias son inadmisibles, mientras que en países pobres se procura siempre dejar esta alternativa.



Responsabilidad del respeto a obras ajenas.

Muchas personas pasan por alto la propiedad intelectual o el derecho del autor al no respetar o evadir las responsabilidades y normas que se establecen. La sociedad se está acostumbrada a no respetar y darle una minia importancia a estos derechos y declaraciones o condiciones que establecen los mismos autores o protagonistas con la creencia de que no es verídica o somos inmunes a ellas, de forma que no nos damos cuenta delos problemas que podemos causar tanto al autor originario como a nosotros mismos.


El problema es que no adoptamos el respeto a las licencias y más cuando no leemos tan siquiera las condiciones y mucho menos reconocemos a su original autor por lo más mínimo. Se entiende que por respeto cada obra es única y es considerable para todos, puesto que no se sabe el valor considerable que pueda llegar a tomar la creación. Como obligación tenemos que respetar y hacer valer los derechos de los demás como nuestros propios mismos derechos puesto que todos somos libres de publicar y crear cosas nuevas para que se respeten y se reconozcan nuestras obras o creaciones que un día posterior puedan llegar a ser reconocidas o en un caso extremo al llegar a ser famoso. Cabe mencionar que hay que educarnos primero en conocer o buscar la manera de no cometer una falta y evitarnos problemas con el hecho de informarnos sobre lo que es “propiedad intelectual”.

Marcar o darle una identidad a una creación nueva o única es tomar responsabilidad y hacer valer nuestros derechos y obligaciones para asumir que somos responsables y conocedores de la era de la “propiedad intelectual” lo cual nos permite ver las situaciones comunes o cotidianas en algo más que solo publicaciones, publicaciones que contienen algo detrás o junto y nos hace entender que hasta en internet hay normas y reglas para conllevar actividades y usos mejores con eficacia y problema alguno que a corto plazo puedan destruir asta nuestra integridad o bienestar social. Apelando que todos tenemos derecho a la información es un buen punto para protegernos y hacerlo conocer que todo lo que este publicado en internet es para ser conocido o evaluado y siendo nosotros los que podemos navegar y conocer todo lo que esté permitido para hacer uso o adquirir conocimientos que nos lleguen a ser útil en un tiempo futuro.

Como se ha mencionado anteriormente toda persona con obra original y sin errores tiene derecho a ser reconocida y que sea protegida mediante cualquier método permitido ya que hay muchas licencias, normas, condiciones entre otros métodos que cualquiera puede proteger su creación deforma que le plazca y que este permitido hacerlo, del modo que más guste o convenza se le podrá dar derecho sin olvidar algo importante y principal que es que tanto el usuario o Publio como el mismo y propio autor o creador deben apegarse a lo condicionado.

Evadir problemas

Para evitar problemas con las condiciones de propiedad intelectual, normas o condiciones de uso que el autor debe aclarar y dejar declaradas des de sus principios de la obra esto para evitar errores o problemas con la privacidad de la creación. Muchas veces los autores o dueños asociados dan consentimiento o declaran acuerdos de uso donde dejan claro lo que permiten hacer y bajo que dominio dejan su obra. Por ello es importante conocer los términos en que se encuentra el material para poder usarlo o en su defecto, saber cómo respetarlo y poder llegar a un acuerdo con el propietario.

El respetar una obra con autoría original es más complicado o de caso especial puesto que desde el momento que nace o se crea el material o la obra, este ya adquiere automáticamente valor y protección del mismo autor.

Riesgos

El cometer una falta de esta clase y que sea descubierto, adquiere una serie de sanciones y multas graves hasta de grandes sumas monetarias. Las consecuencias son referentes a los artículos o material del que se hace mal uso y conforme a las licencias o condiciones del propietario, siendo así puede llegar a pagar con cárcel o fuertes sumas de salario mínimo por medio de demandas o acusaciones que lleguen a ser situaciones nada agradables para la persona misma y/o personas o instituciones implicadas.


NORMATIVIDAD SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD
INTELECTUAL EN COLOMBIA



 1. Constitución Política de Colombia

Artículo 61

El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las
formalidades que establezca la ley.

Nota: El concepto de “propiedad intelectual”, acogido por el artículo 61 de la
Constitución Política, en concordancia con el artículo 2 numeral 8 del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es comprensivo de diferentes categorías de propiedad sobre creaciones del intelecto, que incluye dos grandes especies o ramas: la propiedad industrial y el derecho de autor, que aunque comparten su naturaleza especial o su generáis, se ocupan de materias distintas. Mientras que la primera trata principalmente de la protección de las invenciones, las marcas, los dibujos o modelos industriales, y la represión de la competencia desleal, el derecho de autor recae sobre obras literarias, artísticas, musicales, emisiones de radiodifusión, programas de ordenador, etc.


  2. Lay 23 de 1982 Sobre los Derechos de Autor

2.1 Articulo 1
Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor.


2.2 Articulo 2
Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las
cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico,
literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera
que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos (…).


                             



3. Ley 44 de 1993

3.1 Capitulo II
Artículo 6
Todo acto en virtud del cual se enajene el Derecho de Autor, o los Derechos Conexos así como cualquier otro acto o contrato vinculado con estos derechos, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor como condición de publicidad y punibilidad ante terceros.

3.2 Capitulo IV
Articulo 51
Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios legales mínimos mensuales:

1. Quien publique una obra literaria o artística inédita, o parte de ella, por cualquier medio, sin la autorización previa y expresa del titular del derecho.
2. Quien inscriba en el registro de autor una obra literaria, científica o artística a nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor, productor fonográfico, cinematográfico, video gráfico o de soporte lógico.
3. Quien de cualquier modo o por cualquier medio reproduzca, enajene, compendie, mutile o transforme una obra literaria, científica o artística, sin autorización previa y expresa de sus titulares.
4.Quien reproduzca fonogramas, video gramas, soporte lógico u obras cinematográficas sin autorización previa y expresa del titular, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución o suministre a cualquier título dichas reproducciones.


Parágrafo.- Si en el soporte material, caratula o presentación de la obra literaria, fonograma, video grama, soporte lógico u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legitimo del derecho, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad.


miércoles, 3 de septiembre de 2014

DERECHOS DE AUTOR

DERECHOS DE AUTOR

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana.
Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.1
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).

Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor. El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo largo. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.





HISTORIA DE LOS DERECHOS DE AUTOR

Desde los orígenes de la humanidad, las obras no tuvieron prohibiciones de copia, reproducción o edición de las obras, entre las cuales podemos mencionar obras tan antiguas como el arte rupestre creado hace 40 milenios en la Cueva de El Castillo en España o el Poema de, desarrollado desde hace 4 milenios por los sumergios, escrito y preservado hace 2 mil 650 años gracias al rey asirio 
Luego de la aparición de la imprenta, se facilitó la distribución y copia masiva de las obras, posteriormente surge la necesidad de proteger las obras no como objetos materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual.
Aunque formalmente se tiende a situar el nacimiento del derecho de autor y del copyright durante el siglo en realidad se puede considerar que el primer autor en reclamar derechos de autor en el mundo occidental, mucho antes que el Estatuto de la Reina Ana de 1710 del Reino Unido o las disputas de 1662 en las que interfirió la Unión de las Coronas, fue , creador de la célebre Gramática castellana e impulsor de la imprenta en la Universidad  a fines del siglo .
Más tarde, en la Inglaterra del siglo os editores de obras (los libreros) argumentaban la existencia de un derecho a perpetuidad a controlar la copia de los libros que habían adquirido de los autores. Dicho derecho implicaba que nadie más podía imprimir copias de las obras sobre las cuales tuvieran el copyright.

El Estatuto de la Reina entró en vigencia en 1710.
El Estatuto de la Reina  aprobado por el parlamento inglés en 1710, fue la primera norma sobre copyright de la historia. Esta ley establecía que todas las obras publicadas recibirían un plazo de copyright de 14 años, renovable por una vez si el autor se mantenía con vida (o, sea, un máximo de 28 años de protección). Mientras que todas las obras publicadas antes de 1710 recibirían un plazo único de 21 años a contar de esa fecha. Sin embargo, el dominio público en el derecho anglosajón solo nació en 1774, tras el caso contra  en que se discutió la existencia del copyright a perpetuidad (la Cámara de los Lores resolvió 22 votos a 11 en contra de esa idea).

Estados Unidos incorporó los principios sentados en Inglaterra sobre el copyright. Así, la Constitución de 1787, en el artículo I, sección 8, cláusula 8 (la cláusula del progreso) permite establecer en favor de los autores “derechos sobre la propiedad creativa” por tiempo limitado. En 1790, el Congreso de Estados Unidos promulgó la primera Copyright Acta ('Ley sobre copyright'), creando un sistema federal de copyright y protegiéndolo por un plazo de catorce años, renovable por igual término si el autor estaba vivo a su vencimiento (o sea, un máximo de 28 años de protección). Si no existía renovación, su obra pasaba al dominio público.
Mientras en Estados Unidos, el copyright se convirtió en un derecho de propiedad comerciable, en Francia y Alemania se desarrolló el derecho de autor, bajo la idea de expresión única del autor. En esa línea, el filósofo alemán  decía que “una obra de arte no puede separarse de su autor”.

En Francia en 1777, Pierre-  de (autor de la comedia El barbero de Sevilla) fundó la primera organización para promover el reconocimiento de los derechos de los autores. Pero hubo que esperar al final de la Revolución francesa para que la Asamblea Nacional aprobara la primera (‘Ley de derecho de autor’) en 1791.




QUE PROTEGE EL DERECHO DE AUTOR

Todas las obras literarias y artísticas, cualquiera sea su destinación y el modo o forma en que se exprese. Así, el derecho de autor protege:

- Libros, folletos y escritos.

- Conferencias, locuciones, sermones y otras obras de la misma  naturaleza.

- Obras musicales y dramáticas.

- Coreografías y pantomimas.

- Composiciones musicales con letra o sin ella.

- Obras cinematográfica , a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los Ideogramas.

- Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía.

- Obras fotograficas a las cuales se asimila las expresadas por Procedimiento análogo a la fotografía.

- Obras de arte aplicadas, ilustraciones, mapas, planos, croquis y Obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la  Arquitectura o a las ciencias.

- Programas de computador, bases de datos (siempre que haya originalidad en la disposición de sus contenidos) y creaciones


                             


CLASES DE DERECHO DE AUTOR

Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:

DERECHOS PATRIMONIALES: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.

DERECHOS MORALES: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.

DERECHOS CONEXOS: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.

DERECHOS DE REPRODUCCIÓN: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.

DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.

DERECHOS DE TRADUCCIÓN: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.





AUTORES Y OTROS BENEFICIARIOS

Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria artística o científica.
No obstante de la protección que la Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella."

La auto ría será siempre sobre personas físicas. En el caso de que el derecho originario recaiga en una persona jurídica, será por una ficción jurídica (fito iuris) que en realidad otorga una titularidad originaria pero no una autora.

La titularidad se refiere no a la autora sino a la propiedad de la obra. La titularidad suele recaer, cuando no en el autor (el caso más claro es el del autor de una obra individual), en la persona que ha encargado la obra o en la persona que haya adquirido el derecho patrimonial de la obra.
Sin embargo, nunca la autora puede recaer en quien no realice una labor creativa. Efectivamente, no es autor el que realice una mera labor técnica no creativa y cuyo aporte puede ser sustituido por otra persona que hará una contribución idéntica, evidenciando que el aporte no es personalismo y por ende no es original y no conlleva una impronta de la personalidad
En el mismo sentido, tampoco puede poseer autora una persona jurídica, incapaz de concebir un acto espiritual de creación. Sin embargo, si posee una titularidad originaria, podría incluso ser acreedor de los derechos morales sobre la obra (como analizaremos en la obra asalariada) con la salvedad del derecho al nombre y paternidad.
Definir la titularidad (o sea, definir quién será el propietario del derecho), es una cuestión en la que imperan los intereses económicos y el interés de ostentar la titularidad para poseer a su vez un prestigio determinado. Para determinar a quién corresponde la autora es necesario valorar estos aspectos:

a- Cuando por ley expresa el legislador crea una ficción en la que el autor es quien detenta los derechos de explotación aún cuando se trata éste último de una persona física. Tal es el caso de la titularidad sobre los programas de ordenador o de obras generadas por asalariados.

b- Cuando solo las personas físicas pueden ser considerados autores de la obra, tal como lo definen Convenciones Internacionales como las Ginebra.






BIBLIOGRAFIA

Centro Colombiano del Derecho 
de Autor). (2000). El 
derecho de autor, No. 8. Bogotá: 
Departamento de Publicaciones
Universidad Externado de 
Colombia.

 Peters, Marybeth. El impacto 
de la tecnología digital sobre 
los derechos de reproducción. 
Registradora de derechos de 
autor. U.S: Copyright Offi ce, 
Library of Congress